SANCIÓN EJEMPLAR A DELITOS EN ESTADO DE EMERGENCIA
Art. 1. Objeto de la ley:
Considérese delito
de estado; al que retarda la ayuda u el
servicio, alarga, engaña, apaña, esconde, miente, alcahuetea, en la compra de
alimentos, pertrechos, servicios, bienes deteriorados y/o incompletos,
inexistentes, que no sirven o son de 2 y los hacen pasar como nuevos lucrando, usufructuando,
estafando y enriqueciéndose. Sobornar, comprar muy por debajo del costo real y
hacerlo pasar con precios más elevados, concederse ternos, uniformes,
asignaciones y lujos innecesarios. Alterar, adulterar, desaparecer, esconder,
acaparar e inflar los precios de productos, equipos, alimentos, medicinas,
cambiar y modificar etiquetas, negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
Al que utiliza indebidamente el cargo, función y vínculos para, negociar, sabotear,
sobornar, pagar, recibir donativos, desviar, acaparar, apropia y robar los
fondos asignados, así como bienes y enseres del estado, estando o no en su
custodia. Al que omite a propósito, rehuir de sus funciones, el sembrar pánico,
huir sin prestar auxilio, el pedir vacaciones e irse a trabajar a otro lugar, abandonar
su puesto, impartir miedo y generar pánico en los medios provocando ansiedad y
depresión. El no abonar sueldos, salarios, compensaciones, deudas, fondos y beneficios
que correspondan cancelar, exponer en peligro latente al personal, dotar de
equipos inadecuados, no mejorar las condiciones, exigir reutilizar los equipos
contagiados, el no prestar facilidades y ayuda, despedir al personal dejándolo
en indefensión, contratar a dudosos o seudo especialistas, empresas y
organismos. El pedir prestamitos y tener deudas por cobrar, despilfarrando y
endeudando al estado en crisis y riesgo de caída de la economía, rehusar y
evadir emitir su informe económico y familiar, provocar caída de negocios y la
economía, contar con asesores y perjudicar la economía, dar diferente trato
privilegiando y marginando entre un pobre y 1 privilegiado, no dictar sentencia
ejemplar dilatando al emitir sentencias, ofrecer servicios y productos no
cumpliendo.
Art. 2. Autorización Excepcional:
Empleabilidad de la norma, antes que nada, se le debe de
desnudar públicamente, dar una latiguera con verga de toro, encima bañarle con
rocoto molido y sal, acto seguido cortarle una mano, la lengua y 1 oreja en el
acto, así como se le debe de remover del cargo, degradar, retirar todos los
títulos, grados, bienes muebles e inmuebles, cuentas. Por solidaridad y por
alcahuetes a sus familias hasta el 4 grado de afinidad y consanguinidad y
amistades, porque conocieron, convivieron, gozaron, disfrutaron, usufrutuaron y
no dijeron nada, no le amonestaron, tampoco lo denunciaron el hecho ante la
autoridad y se le debe de retirar todo, igual que al que propicio el delito.
Art. 3. Uso de los medios y ejemplificación de la condena:
Debe ser realizado en acto público, delante de las cámaras,
debiendo ser publicada en el acto, en los diferentes medios de comunicación,
así como en las diferentes redes sociales y buscadores, como acto
ejemplificador para los que les siguen y vean, no lo vuelvan a cometer, ni a
seguir, así como debe ser registrado en el sistema y subido en la plataforma de
sanciones ejemplares de delitos en estado de emergencia.
Art. 4. Aplicable a:
Presidente, Ministros, viceministros, congresistas,
gobernadores, alcaldes, consejeros, regidores, contralor, procuradores, asesores,
funcionarios, empleados con poder de decisión, representante de entidad, jueces,
fiscales, miembros de la PNP, FF.AA., gobernadores, tenientes gobernadores,
representantes y directivos de organismos autónomos, públicos y
descentralizados (así como sus antecesores). Además de los representantes de
las diferentes entidades comprendidos dentro de los alcances del D.L N°11377,
Ley N° 30057, D.S. N° 051-91-PDM, D.S N° 006-2017-JUS, sean de entidad pública,
convenio, mixta y privada.
Art. 5. Aplicabilidad de la norma:
Es retroactiva; al pueblo se le debe de servir y más si
estamos en estado de emergencia, caso contrario debe ser ejecutado en el acto,
la presente norma tiene vigencia con retroactividad, para eliminar a los
corruptos y corruptores y beneficiar al pueblo que es el más sufrido.
para casos de compras, adquisiciones, contrataciones, no
previstos aplicar propuesta en este enlace https://es.slideshare.net/permoncada/si-yo-fuera-presidente-del-per-67917845?qid=e1f74f8c-052c-495d-adf8-67fd71d01dcd&v=&b=&from_search=1.
Art. 6. Derogatoria
Quedan
derogadas y quedan sin efecto todas las normas y artículos que contravienen,
contraponen, opongan y limiten la presente ley, considerando que, la nación es
estado de emergencia.
Art.
7. Vigencia
de la ley
Es
retroactiva; se aplica con anterioridad a la presente publicación de la
presente ley, por ser una necesidad y clamor de la sociedad en su conjunto y al
estar la nación es estado de emergencia.
Art.
8. Financiamiento:
No
demanda más de lo que la corrupción cuesta, o lo que cuesta dotar de uniformes
y ternos a los funcionarios, que la compra del avión u patrullas sin usar, que
el contrato de especialistas.
l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los
diversos funcionarios y empleados citados en el contenido de la norma (ostentan
esos cargos y están al servicio de la nación y del pueblo), sean por elección
popular, dedocracia, nombrados u encargados, sea cualquiera de los diferentes
regímenes existentes y funciones, sean altos funcionarios u de abajo, miembros
de las diferentes entidades, deben dar el ejemplo de virtudes, valores,
moralidad, desprendimiento, solidaridad, amor a los demás, servicio en
bienestar común, velar por los interese del estado, tener una conducta
intachable dentro y fuera de la institución, más si ganan sus sueldos, muy por
encima de un salario mínimo y mucho más que varios obreros y sin contar los que
no tienen un empleo.
Se
han visto infinidad de casos demoniacos y se seguirán viendo, detestables,
abominables de los usos deshonestos de los diferentes bienes, servicios,
compras y adquisiciones, dineros, donaciones, recursos del estado en forma
abusiva, utilizando su cargo, oficio, puesto, condición para enriquecerse,
usufructuarle, beneficiar a terceros, negarle y quitarle a los más desposeídos,
siendo que se coluden con diversos personajes, que les apañan, alcahuetean,
coludiéndose y sin recibir una sentencia ejemplar por la dilación y favoritismo
y es inimputable por los casos, que al no recibir una sentencia inmediata y
ejemplificadora, los demás piensan que así es y continúan agrandando el sistema
corrupto (se convierte en un patrón), la cual tiene implicancias en todos los
estamentos, niveles, formas, siendo un mal ejemplo para los millones de niños y
jóvenes, siendo que la corrupción se camufla, se debe tomar medidas drásticas
en estos momentos, caso contrario, esta pandemia será incontrolable e
inmanejable.
Así
mimo se ha visto compras de bienes, servicios, construcciones innecesarias,
obsoletas, desenfocadas; algunas sin implementar y otras con sus equipos y
accesorios con sobreprecios, sobrevaluada, con adendas innecesarias (si son
profesionales no pueden estimar bien), así como compras de segunda u chatarra y
los hacen parecer como nuevos, en beneficio propio y de terceros, así como
obras inservibles y sin acabar las cuales están olvidadas, generando pérdidas
incalculables no solo para el estado que se ve perjudicado, violentado en
indefensión por la serie de argucias y trabas de sus defensores, también el
pueblo se ve perjudicado al no poder utilizarlas en su beneficio.
Así
como se ha visto que los corruptos se camuflan, se coluden, emiten normas y
adquieren, desviando los fondos, transando, colocando esos bienes y dinero mal
habido a nombre de terceros (testaferros), se coluden al emitir normas en
beneficiar a terceros, logrando grandes y jugosos sueldos y propiedades, así
como se ve que disfrutan sin trabajar a expensas de esos suculentos ganancias,
así vemos que ellos disfrutan junto a sus familiares y amistades, los cuales a
sabiendas no hacen, ni dicen nada, ni los denuncian.
ll. EFECTOS DE LA
VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY
Esta
propuesta no colisiona con la legislación vigente y el orden jurídico de la
nación, al no imponerse sobre las demás normas vigentes, más bien ayuda a
evitar que la nación tenga tanto corrupto y corruptor y caiga en un caos por la
indefensión, decidía, apatía, y negligencia de la injusticia, considerando que muchos
al tener rabo de paja piensan que lo deshonesto es un patrón conductual.
ll. ANALISIS COSTO
BENEFICIO
Es
ahorro para el estado en millones, mejor es deshacerse del mal, antes que
contagie, así el estado se evita de mantener a un parasito más, en ese sentido
es un ahorro al estado, en mantener a tanto corrupto y corruptor en cárceles
doradas y con privilegios, que el pueblo paga.
Para
los imputados, nada de cárceles doradas con todos sus beneficios y comodidades,
que incluyen el manejo de celulares y redes sociales, ningún beneficio por
edad, enfermedad terminal, idiotez, estado mental, estado de gravidez, contagio
por virus/germen patógeno y peligro de vida.
CONCUERDA
Con
la política de estado que es la promoción de la ética y la transparencia y
erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el
contrabando en todas sus formas, desde la raíz caiga quien caiga y venga de
donde venga y concuerda con las necesidades planteadas por los millones de
peruanos.
Dr. Segundo Pedro
Moncada Ortega
Chimbote - Santa -
Ancash – Perú
Firma
y Comparte la petición:

Comentarios
Publicar un comentario