12 PUNTOS DE HECHO Y DERECHO PORQUE SE DEBE NOMBRAR AL PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADO DEL SECTOR EDUCACIÓN DEL PERÚ
12 PUNTOS DE HECHO Y
DERECHO PORQUE SE DEBE NOMBRAR AL PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADO DEL SECTOR
EDUCACIÓN DEL PERÚ
1.- Las normas internacionales aprobadas por el gobierno del Perú,
para ser más precisos en las resoluciones legislativas siguientes, que son
tratados internacionales, ratificados por el estado peruano con la OIT,
describen:
|
Nº
|
Contenido temático
|
Nº de Resolución
|
Fecha
|
|
98
|
Sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva.
|
Res. Leg. Nº 14712
|
13/03/1964
|
|
100
|
Sobre igualdad de remuneraciones.
|
Res. Leg. Nº 13284
|
10/02/1960
|
|
111
|
Sobre discriminación en el empleo y ocupación.
|
Res. Leg. Nº 17687
|
10/08/1970
|
|
122
|
Sobre las políticas del empleo.
|
Res. Leg. Nº 16388
|
27/07/1967
|
|
151
|
Sobre relaciones de trabajo en la administración pública.
|
17ª. Disp. Gral.
Transit/Constit-1979
|
27/10/1980
|
Si el gobierno
de turno y todos sus estamentos, no respetan, ni hacen cumplir las normas que
emiten y que se efectúan considerando los tratados y convenios internacionales
¿Quién hará cumplir la legislación?, en este sentido es que se debe de evitar
discriminar / marginar / excluir a los trabajadores administrativos, que se
encuentran en condición de contratados, máxime si hasta la misma defensoría del
pueblo se ha manifestado a través de sus documentos defensoriales sobre la
discriminación en el Perú, problemática, normatividad y tareas pendientes
(2007).
2.- La constitución política del Perú, norma madre del estado peruano
(columna vertebral del sistema legal), que debería de ser democrático e
igualitaria, prescribe la igualdad de oportunidades y de su goce, así como el
respeto al trabajo digno y a su libre disfrute, así como la realización de la
persona humana en todos los ámbitos, en este sentido, el rol del estado es
impulsar las mejoras de las condiciones de vida y sobre todo el respeto
irrestricto de la normatividad vigente, así como ejecutarlo, todo esto sería
percibido, de que el gobierno funciona, es democrático, igualitario y humano,
como no lo es, es marginativo y restrictivo, al punto de olvidar a sus
trabajadores
3.- EL ingreso a la carrera administrativa en calidad de contratados
se efectuó por sendos concursos públicos, asi lo requieren las leyes de
presupuesto anuales y el MINEDU en sus directivas de contrato, previa
evaluación y/o selección de personal y posteriormente, año tras año se los
viene sometiendo a las mismas modalidades de concursos públicos, con las mismas
directivas, emanadas por el órgano rector y replicadas por los organismos
descentralizados, al amparo de las normas vigentes, lo cual presenta una clara
oposición al verdadero espíritu de la constitución y las demás normas vigentes,
como son la ley Nº 11377, el D.L. Nº 276 y sus reglamentos, está claro que se
oponen al ingreso en condición de nombrados, que conforme a ley está
establecido, en el sentido que al haber superado el plazo conforme a ley y al
haber adquirido el derecho por máxima necesidad de servicio, se les debe de
nombrar, porque así lo exige la LEY:
La designación, selección o
concursos públicos se efectúan conforme a la legislación vigente; Arts. 12 y
siguientes del D.L. 276 Ley de bases de la carrera administrativo del sector
público y los Arts. 28 y siguientes del D.S. Nº 005-90-PCM reglamento del D.L.
276, cubriendo las fases de: publicación del cronograma, publicación de las
plazas, presentación de expedientes, revisión de expedientes, prueba de
conocimientos o de aptitud académica, entrevista personal, pre-publicación de
ganadores, reclamos, resultados y adjudicación de plazas, todo esto es conforme
y en concordancia al Art. 1 de la ley Nº 24241. Además del Inc. G) del numeral
3º del capítulo V de la R.M. Nº 016-96-ED, el D.S. Nº 017-96-PCM y al numeral
Q) del Art. 3) del D.S. Nº 007-2001-ED. http://spij.minjus.gob.pe
La evaluación y/o selección
del personal, se efectúa por una comisión encargada de evaluar los expedientes
y seleccionar al personal idóneo, más capaz y el que más sobresale por sus
capacidades, virtudes, conocimientos, capacitaciones, méritos y en cumplimiento
estrictamente con la normatividad vigente, en ese sentido que para cubrir la
plaza para el año entrante, es necesario contar con evaluación favorable del
buen desempeño del año anterior, por eso que se presenta esta iniciativa, para
regularizar, para hacerlos recordar el sufrimiento, el malestar, porque se
sienten olvidados, marginados, por el continuo atropello a sus derechos
adquiridos por la constitución y la ley. En ese sentido cuentan con muchas
evaluaciones consecutivas y lo que les solicitan; es la hoja de evaluación
favorable, capacitación al cargo, experiencia en el cargo, hojas de méritos,
certificado de no contar con antecedentes policiales, penales y no contar con
procesos administrativo, esto es para poder postular al cargo, está comprobado
que existen demasiadas pruebas y no se les puede mantener en esta
incertidumbre, en este sentido existen más pruebas a favor de la incorporación
a la carrera pública en condición de nombrados, ya que donde existe la misma
ley, existe la misma razón y el mismo derecho. http://spij.minjus.gob.pe
4.- Está comprobado que las plazas que vienen ocupando, se encuentran
libres y por eso lo vienen ocupando, asi como se cuenta con la aprobación en
las leyes de presupuesto de la república del Perú en forma consecutiva, en ese
sentido las plazas que ocupan son orgánicas, están presupuestadas y tienen el
carácter de permanentes, que se encuentran previstas en el cuadro analítico del
personal (CAP) y en el presupuesto analítico del personal (PAP) de cada institución
educativa, que es dependiente de la UGEL-local y esta de la DRE y esta del
gobierno regional y/o esta del MINEDU y MEF. Se concluye que las plazas que
ocupan están dentro del CAP y PAP y no irrogan ningún gasto al erario nacional,
por lo tanto, no existe motivo para que se les siga excluyendo por más tiempo,
máxime si han adquirido el derecho conforme a ley.
5.- La relación laboral o trabajo realizado, es en condiciones
estipuladas; bajo subordinación, dependencia administrativa y bajo la jerarquía
de un jefe, además de la permanencia en el cargo, con una jornada de trabajo de
8 horas a más, con un sueldo remunerado (muy por debajo de la canasta básica
familiar), duración contractual de un año y asi año tras años se les viene
contratando, asimismo está definido, regulado y en forma continua, del cual se
tiene que cumplir con eficiencia. Asimismo, la superación es permanente y
exclusividad en el cargo al cual se postula, con un control de asistencia, esto
es conforme a la primacía de la realidad de los hechos y pruebas, por lo
expuesto, no amerita seguir manteniéndoles de contratados, si está comprobado
que existe una necesidad institucional para que sean cubiertos año tras año, en
este sentido se les esta marginando y no encuentro razones porque se les mantiene
como contratados contraviniendo el orden jurídico de la nación.
6.- El congreso de la república y el presidente, al emitir y/o dictar
leyes, está provocando una legislación dispersa (el que no llora, no mama) e
incumplen con su rol de hacer cumplir el espíritu de la ley (es un abuso
sistemático y verticalista), así como por no hacer respetar su fiel
cumplimiento, ejemplo está los Arts. 12 al 15 del D.L 276 y los Arts. 39 y 40
de su reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM, asimismo la ley 24514 Ley que regula el
derecho de estabilidad en el trabajo (sector privado). norma que ha sido
derogada, no respetando la estabilidad laboral alcanzada, ni el mérito
alcanzado, spij en ese sentido esta como
antecedente el proyecto de ley que dio origen a la ley Nº 28498, que en sus
orígenes no fueron los argumentos esgrimidos, los que ahora gozan de esta
bendita ley son los beneficiados y ¿dónde está la bendita igualdad ante la
ley?, ¿dónde quedan los derechos reconocidos por la constitución y la ley
tienen el carácter de irrenunciables?, el congreso debería de dictar una norma
aplicable a todo el sector público en forma igualitaria, coherente, organizada,
que tenga vigencia efectiva y se ejecute su cumplimiento en forma permanente,
para evitar gastos operativos innecesarios, asi como demanda de horas hombre y
su remuneración, gastos de materia prima, la de oficina y sus necesidades, es
evidente entonces que se debe de dictar una norma que se nombre a todo el
personal administrativo contratado, así como debe de estar vigente y
permanentemente, en efecto no hacer actos de discriminación, marginación y
exclusión entre trabajadores.
7.- Lo que se requiere es el mismo trato e igualdad, sin excluir y
marginar a los trabajadores administrativos contratados, en ese sentido no
existen razones objetivas ni razonables de hecho y derecho porque se les
relega, se necesita los mismos beneficios que se les dio a los demás
trabajadores de la administración pública, en ese mismo orden y dirección, cabe
agregar que donde existe el mismo derecho, existe la misma ley y debe de
existir el mismo trato y las mismas prerrogativas ante la ley, veamos los
precedentes de ley:
ley 27438 Ley de
nombramiento del personal contratado y el ministerio de salud y demás
instituciones del sector público. SESGADA y MARGINATIVA
ley 27491 ley
de nombramiento de profesores contratados. UNICA
ley 27971 ley
que faculta el nombramiento de profesores aprobados en el concurso publico
autorizado por ley 27879.
Ley 28128 Ley
del presupuesto del sector público para el año fiscal 2004. En su Décimo
tercera disposiciones finales, la cual autoriza nombrar al personal bajo
alcances de la ley Nº 26359 y su reglamento el D.S. Nº167-94-EF. UNICA
Ley 28427 ley de
presupuesto del sector público para el año fiscal 2005, en su Octava
disposiciones finales, autorizase excepcionalmente el nombramiento de los
trabajadores administrativos contratados que cuentan con 7 años de
servicios. UY QUE MIEDO
Ley 28560 ley de
nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de
servicios y auxiliares asistenciales, que se encuentren prestando servicios en
la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el ministerio de salud
a nivel nacional.
Ley 28638 ley
que autoriza el nombramiento de auxiliares que laboran en los centros y
programas educativos.
Ley 28676 ley que autoriza el nombramiento
de trabajadores administrativos del sector educación y su reglamento. AUN
VIGENTE en el spij
D.U. Nº 113-2009 DICTAN
MEDIDAS De disciplina presupuestaria para la gestión del personal durante el
año fiscal de 2010, que modifica la quincuagésima segunda disposición final de
la ley 29465, con la cual se nombra al personal de las entidades del sector
público que cuenten con más de 3 años de servicios. RESTRICTIVA
Ley 29682 ley
que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el
ministerio de salud, sus organismos públicos y direcciones regionales de salud
de los gobiernos regionales.
ley 29753 Ley
que autoriza la conclusión del proceso de nombramiento del personal contratado
del sector público y precisa los alcances de los lineamientos establecidos en
el D.S. 111-2010-PCM, aprueba lineamientos para nombramiento de personal
contratado.
OBSERVACIONES, llama la atención estos desencuentros jurídicos
Ley Nº 29465,
Art. 9, num. 9.3 (Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal
2010)
Ley N° 29626,
Art. 9 Num. 9.3 (Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011)
8.- El gobierno de la república del Perú, al emitir estas normas
dispersas, está sometiendo a reglas diferenciadas y desiguales, y esta marginando
a los trabajadores administrativos contratados del sector educación del Perú,
haciendo una clara discriminación en el trato y no respeta, que la constitución
ampara la igualdad de derechos y oportunidades, ante la ley y ante cualquier
autoridad renuente a acatarla, habiendo un claro abuso de autoridad, en este
orden de ideas, se cita que el trabajo dignifica al hombre, asi como es un
derecho y sirve como medio de realización de las personas. Lo que se carece es
que el estado peruano debe de promover condiciones dignas de vida, para el
progreso social, material, económico, recreacional y espiritual, como ya se ha
esgrimido y pueden comprobarlo, que se está vulnerando los derechos de los
trabajadores administrativos contratados, al promover una legislación dispersa,
violando el verdadero espíritu de la norma, en ese sentido el TC describe y expone lo que se debe de [garantizar,
es el principio de igualdad, es la de no introducir diferencias de trato, que
no tengan bases objetivas, ni razonables, sin fundamentos de hecho y derecho,
no debiendo de haber un trato desigual entre personas, sin justificación
alguna, basándose en los valores constitucionales que justifiquen tal
diferenciación de trato, a lo cual se debe de decir y actuar en contra de las
acciones de marginación y de exclusión de las personas].
9.- A la hora de emitir la ley para resolver el nombramiento de los
trabajadores administrativos contratados, consideren el resultado del D.S. Nº
004-2001-TR. Además del informe de la defensoría del pueblo Nº DP/AE-2003-083
en la cual recomiendan sobre el tema de lo que estamos tocando, http://www.servir.gob.pe/ por lo tanto,
deben de considerarse todos estos antecedentes. En ese mismo sentido esta la
sentencia de servir, consignado con la Resolución Nª
00248-2015-SERVIR/TSC-Segunda Sala de fecha 27 de febrero de 2015, en el cual
declaran FUNDADO, el recurso de doña Mirza Pinedo Sánchez, personal de servicio
ll, en consecuencia, que se le permita su nombramiento conforme a ley. http://www.tc.gob.pe/tc/public/
10.- ante estos actos de injusticia, existe la sentencia de sala;
contenida en la acción de cumplimiento, consignado con el Nº de Expediente
2003-00213 de la ciudad de Huánuco, de fecha 3 de setiembre del 2003, emitido
en normas legales del peruano, con fecha domingo 30 de noviembre del 2003
(jurisprudencia Pg. 5915) recuperado de https://www.slideshare.net/permoncada/nombramiento-trabajadores-pblicos-contratados
la cual se convierte en jurisprudencia de carácter obligatorio, que debe de ser
aceptada en sus propios términos en concordancia con la Ley Nº 27444. Considerando
que donde existe el mismo derecho y existe la misma razón, se debe de aplicar
la misma ley. Muy además está el proceso de cumplimiento, consignado con el
expediente Nº 2004-770-0-0601-JR-CI-02 de fecha 26 de mayo del 2005, el
Expediente Nº 2004-74 de fecha 3 de junio del 2005, consignado en la página Nº
1099 Jurisprudencia del diario el
peruano, siendo que muchos trabajadores tienen que acudir a instancias
judiciales para poder reclamar y exigir que se cumplan con sus derechos, tal es
el caso también de la secretaria Vilma María Padilla perteneciente a la Dirección
Regional de Educación de Tacna, publicado en el diario La República 01 Nov 2016
http://larepublica.pe/impresa/politica/817239-suprema-dispone-estabilidad-laboral-para-una-contratada
11.- Los trabajadores administrativos contratados, son tan Peruanos
como tú o como yo: son nacidos y cuentan con la ciudadanía de peruanos, son
padres y madres de familia, con una carga familiar sobre sus hombros, además de
cuidar a sus ancianos padres y ayudar al mantenimiento de su hogar, muy aparte
que gracias al trabajo que realizan, muchos se han desarrollado como técnicos,
profesionales, contando con especializaciones, maestrías y doctorados y esto
sin las condiciones básicas de seguridad e implementos que se les debería de
brindar, muy especial atención se tiene el mérito de aquellos trabajadores que
tienen cursos de capacitación y son profesionales en las diferentes ramas o
especialidades, en ese sentido el gobierno debería de ofrecer mejores
condiciones, para su realización dentro de la carrera administrativa. Son tan
padres, madres de familia, son tan peruanos como tú o yo, son tan humanos, si
el estado no les protege, quien lo hará, ante este problema, no debe permitirse
que la ley sea letra muerta o que se les siga paseando más.
12.- Concluyendo, esta que los derechos reconocidos por la
constitución y la ley tienen el carácter de irrenunciables y que se debe de
aplicar lo más favorable para los trabajadores, en este sentido se debe de
considerar el lado humano y/o el factor humano, que no se les puede abandonar o
desproteger, más si ya pasaron o cumplieron con lo que manda la ley, ante esto
se presenta esta iniciativa ciudadana:
Ley que autoriza el nombramiento de los trabajadores
administrativos del sector educación (PUBLICO), que cumplan con los requisitos
exigidos por el D.L Nº 276 y su reglamento.
Ley que autoriza el
nombramiento de los trabajadores administrativos (públicos) contratados del
sector educación
El congreso de la república ha dado la ley
siguiente:
Artículo
Primero. - Del objeto de la ley.
Autorícese el nombramiento de los trabajadores
administrativos contratados del sector educación (públicos) del Perú, que, a la
fecha de la vigencia de la presente ley, se encuentren laborando en la
condición de contratados y que cumplan con los requisitos exigidos por el D.L
Nº 276 y su reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM
Dr.
Segundo Pedro Moncada Ortega
DNI Nº 32962782
Celular:
952026310
Bibliografía
Notas:
REGLAS CLARAS, Pedido anterior
Pedido Nro. 008519
Fecha de Presentación: 25/02/2005
Pedido Nro. 009820
Fecha de Presentación: 23/06/2005
Comentarios
Publicar un comentario